Comunicados de Prensa
No.199/2025
Ciudad de México, 30 de julio de 2025
LA CORTE PROTEGE EL DERECHO A EXÁMENES MÉDICOS EN CASOS DE TORTURA
- Las personas juzgadoras deben asegurar que las personas imputadas que decidan renunciar a la práctica de exámenes médicos previstos en el Protocolo de Estambul lo hagan de forma libre y comprendiendo la totalidad de los alcances
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que una persona imputada no puede renunciar a los exámenes médicos previstos en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, conocido como Protocolo de Estambul, si no ha sido previamente informada de manera clara y accesible sobre los alcances de dicha decisión.
Este Protocolo, adoptado por la Organización de las Naciones Unidas en 1999, contiene directrices internacionales para investigar y documentar casos de tortura mediante exámenes médicos, psicológicos y legales, con el fin de que dicha información pueda ser utilizada en procesos judiciales o de rendición de cuentas.
El asunto analizado por la Sala se originó a partir de la condena de una persona por los delitos de delincuencia organizada y contra la salud. Durante el proceso penal, dicha persona denunció haber sido víctima de tortura, por lo que el juez instructor ordenó dar vista al Ministerio Público y requirió la práctica de exámenes médicos conforme al Protocolo de Estambul.
Sin embargo, el imputado solicitó el cambio de su defensor público y el mismo día se negó a que le practicaran los exámenes ordenados. Posteriormente, en el juicio de amparo directo, la persona planteó que esa renuncia se había debido al mal asesoramiento de su abogado. No obstante, el Tribunal Colegiado de Circuito calificó de inatendible el argumento e inconforme con dicha sentencia, se interpuso un recurso de revisión, que fue analizado en la Primera Sala de este alto tribunal.
La Sala subrayó que el derecho a una defensa adecuada y la prohibición de la tortura están estrechamente vinculados, por lo que una renuncia a los exámenes del Protocolo de Estambul sólo puede considerarse válida si el consentimiento fue otorgado de manera libre, genuina e informada.
En ese sentido, si durante un juicio de amparo se advierte una posible deficiencia en el ejercicio del derecho a la defensa y, al mismo tiempo, existe constancia de la renuncia a dichos exámenes u otros que pudieran acreditar actos de tortura, la persona juzgadora debe analizar ambos elementos de forma conjunta para determinar si la renuncia fue consecuencia de una asesoría legal inadecuada.
Amparo directo en revisión 6683/2022. 4 de diciembre de 2024. Mayoría de tres votos del Ministro y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Patricia Del Arenal Urueta. Tesis Aislada: 1a. XXI/2025 (11a.) Registro digital: 2030429 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030429
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.