Comunicados de Prensa
No.198/2025
Ciudad de México, 28 de julio de 2025
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A PROCEDIMIENTOS ESPECIALIZADOS PARA DETERMINAR SU CONDICIÓN DE REFUGIADOS
- Las infancias y adolescencias tienen derecho a procedimientos que garanticen ajustes razonables que atiendan a su situación especial de vulnerabilidad
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que niñas, niños y adolescentes (NNA) que solicitan el reconocimiento de la condición de persona refugiada tienen derecho a procedimientos especializados durante las entrevistas de elegibilidad.
Al emitir la tesis, de aplicación obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país, la Sala reconoció que las entrevistas que se practiquen a infancias y adolescencias deben realizarse por personal capacitado que considere una forma adecuada para comunicarse, conforme a su especial situación de vulnerabilidad, de manera que puedan hacerse entender y comprender plenamente las preguntas que se les formulen, desarrollarse en un entorno de confianza, confidencialidad y seguridad, proporcionando las condiciones necesarias para que puedan expresarse libremente, sin coacción ni temor a represalias.
Además, se estableció que las NNA tienen derecho a que en todas las entrevistas esté presente su tutor, tutora o representante legal, sin que las opiniones de estos sustituyan a las suyas. En caso de ser necesario, debe garantizarse la presencia de intérpretes, de manera gratuita.
La Primera Sala concluyó que si bien la legislación no detalla medidas específicas para garantizar esos derechos, los estándares nacionales e internacionales establecen condiciones mínimas para asegurar que las solicitudes de refugio de NNA sean adecuadamente conducidas, examinadas y evaluadas. En este caso, seguir estas condiciones mínimas es especialmente relevante en las entrevistas de elegibilidad, en las cuales se recaban los elementos clave para identificar el riesgo de daño y las características de la persecución sufrida, y así establecer si se cumplen los requisitos para ser reconocidos con el estatuto de refugiados.
Amparo en revisión 400/2020. 29 de marzo de 2023. Tesis de jurisprudencia 60/2025 (11a.). Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 21 de mayo de 2025. Registro digital: 2030435 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030435
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.