Comunicados de Prensa
No.196/2025
Ciudad de México, 23 de julio de 2025
LA CORTE DEFINE LA VÍA CIVIL PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD A MÉDICOS POR DAÑOS
- Las personas afectadas por la actuación del personal médico pueden demandar por la vía civil la reparación, mientras que la vía administrativa es la adecuada para reclamar al Estado cuando el daño proviene de personal de instituciones federales de salud
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la vía ordinaria civil es la adecuada para demandar a médicos por su actuar culposo o negligente en el ejercicio de sus funciones en dependencias de salud pública.
La Sala precisó que el juicio ordinario civil procede cuando se demanda a un médico en lo particular, sin importar si labora o no en una institución pública, ya que se trata de una responsabilidad subjetiva que requiere demostrar su culpabilidad o negligencia. Por tanto, para que una indemnización sea procedente, es indispensable acreditar que el daño fue consecuencia directa de dicha conducta.
De igual manera, se concluyó que la vía administrativa es la idónea para solicitar al Estado la reparación de los daños derivados de actos de negligencia cometidos por el personal médico que labora en instituciones federales de seguridad social, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), conforme al procedimiento establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
La tesis emitida, de aplicación obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país, es el resultado del análisis de un recurso de revisión, interpuesto por una persona a la que se le negó el amparo promovido contra la resolución de un Tribunal de Alzada, que consideró que la vía civil no era la idónea para demandar a una doctora por daños ocasionados durante una atención médica y quirúrgica en el IMSS.
Amparo en revisión 971/2025. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Tesis de jurisprudencia 27/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de 02 de abril de 2025. Registro digital: 2030197 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030197
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.