Comunicados de Prensa
No.195/2025
Ciudad de México, 21 de julio de 2025
LA CORTE GARANTIZA CERTEZA JURÍDICA SOBRE LOS DESCUENTOS APLICADOS A LOS SALARIOS DE PERSONAS QUE MANTIENEN CRÉDITOS DE VIVIENDA CON FOVISSSTE
- El descuento que se realiza sobre el salario de las personas trabajadoras debe permitirles saber si coincide con el esquema que eligieron en su contrato hipotecario
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los descuentos salariales realizados por concepto de cobro del crédito de vivienda contratado con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) deben permitir a las personas trabajadoras verificar si corresponden al esquema de pago pactado en su contrato hipotecario.
La tesis emitida, de aplicación obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país, busca brindar certeza a las personas trabajadoras respecto del monto descontado de su salario. En ese sentido, las dependencias correspondientes que realizan la retención deben garantizar la disponibilidad de la información para conocer si el descuento por concepto de cobro de crédito para vivienda se ajusta a las condiciones establecidas contractualmente.
La Segunda Sala estableció que quienes hayan celebrado sus contratos hipotecarios con FOVISSSTE antes del 9 de mayo de 2023, y se hayan obligado a cubrir el adeudo mediante el descuento del 30% sobre su salario, adquirieron el derecho a que únicamente se les retuviera el porcentaje sobre el sueldo base y no sobre el resto de las percepciones ordinarias.
Este criterio surge a partir del análisis de un amparo en revisión presentado por diversas personas trabajadoras que reclamaron la constitucionalidad de los artículos 20, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el aumento en el descuento realizado a su salario con motivo del cobro de los créditos hipotecarios celebrados con el Fondo de la Vivienda del ISSSTE.
Aunque en primera instancia el juzgado de distrito sobreseyó el asunto, es decir, no analizó el fondo de éste por considerar que no se demostró una afectación de las normas reclamadas, las personas trabajadoras interpusieron un recurso de revisión, mismo que fue enviado a La Corte y cuyo análisis dio origen a esta jurisprudencia.
Amparo en revisión 17/2025. Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 19/2025 (11a.) Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión del 23 de abril de 2025. Registro digital: 2030407. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030407
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.