Comunicados de Prensa
No.193/2025
Ciudad de México, 10 de julio de 2025
LA PRIMERA SALA DEFINE LA METODOLOGÍA PARA RESOLVER CONFLICTOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN ENTRE PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso en el que, durante un programa de televisión producido con recursos públicos, una Gobernadora hizo declaraciones sobre un Senador de la República y difundió una supuesta conversación con un dirigente partidista, insinuando que ambos manipulaban el sistema de impartición de justicia.
Ante esos hechos, el Senador promovió un juicio de amparo indirecto, el cual le fue concedido por el Juzgado de Distrito, al considerar que la Gobernadora difundió información que no era objetiva ni imparcial, sin tener facultades legales y vulnerando los derechos del legislador. Así, ordenó a la Gobernadora que se abstuviera de continuar realizando expresiones similares o difundiendo comunicaciones obtenidas sin autorización. En desacuerdo, la Gobernadora interpuso un recurso de revisión, alegando que no se aplicó correctamente el estándar de veracidad fijado por la Suprema Corte, pues ella no actuó con real malicia. A petición del Tribunal Colegiado, el alto tribunal atrajo el asunto para su resolución.
En su fallo, la Primera Sala reflexionó que la doctrina sobre el sistema dual de protección de la libertad de expresión y la real malicia no es aplicable en este caso, pues ésta se construyó para la revisión de expresiones realizadas por personas periodistas o medios de comunicación en relación con personas públicas o con proyección pública. Sin embargo, este es un conflicto de libertad de expresión entre personas funcionarias, fuera de un contexto de deliberación política. Por tanto, deben tomarse en cuenta otros factores, ya que las personas funcionarias tienen un deber reforzado de debida diligencia y de cuidado, más aún tratándose de altos mandos.
En este sentido, el máximo tribunal resolvió que para establecer si las expresiones de una persona funcionaria merecen protección constitucional, primero debe confirmarse si actuó en su faceta de funcionaria y, de ser así, debe verificarse: a) si la expresión o información es de interés público, b) el contexto en que se difundió y la posición de quien dice haber sido afectado, c) si la autoridad emisora verificó razonablemente los hechos que fundamentan sus pronunciamientos, y d) que las expresiones o información no vulneren derechos fundamentales.
De esta manera, al aplicar el estándar referido al caso, la Sala concluyó que la información y opiniones difundidas por la Gobernadora no están protegidas por la libertad de expresión, pues aun cuando eran de interés público, no verificó razonablemente los hechos y se limitó a divulgar datos posiblemente obtenidos de forma ilícita, descontextualizados y sin objetividad, lo cual afecta la privacidad del Senador que solicitó el amparo.
Además, de permitirse que los servidores públicos, en ejercicio de sus funciones, usen recursos del Estado para difundir información sin veracidad y objetividad u opiniones sin base razonable, generaría una desigualdad en la deliberación pública, así como tolerar la difusión de información cuya obtención lícita es dudosa, implicaría permitir que las autoridades intervengan comunicaciones privadas, sin respaldo legal.
No obstante, la Primera Sala determinó modificar los efectos del amparo, al considerar que la orden de abstenerse de emitir expresiones similares en el futuro constituye un acto de censura previa. Por tanto, únicamente se concedió el amparo para que se retire el contenido del programa en el que se transmitieron las expresiones controvertidas, así como sus réplicas en las redes sociales Twitter (ahora X), YouTube y Facebook de las autoridades responsables.
Amparo en revisión 673/2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 9 de julio de 2025, por unanimidad de cinco votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial