Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.190/2025

Ciudad de México, 08 de julio de 2025

LA CORTE VALIDA LA OBLIGACIÓN DE MANTENER EN BUEN ESTADO BIENES INMUEBLES EN ZACATECAS


• La obligación de conservar en buen estado los lotes baldíos, construcciones inconclusas y casas abandonadas, así como las sanciones previstas por su incumplimiento, se ajustan a los principios de seguridad jurídica, legalidad y proporcionalidad


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) conoció de diversas impugnaciones realizadas a disposiciones del Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, relativas a la obligación de las personas propietarias de mantener en condiciones adecuadas lotes baldíos, construcciones inconclusas y casas abandonadas.


De forma específica, el Pleno validó el artículo 91 de dicho ordenamiento al considerar que la obligación de mantener en buen estado los bienes inmuebles citados está encaminada a ordenar las zonas que integran un centro de población y mejorar aquellas que se encuentren deterioradas para prevenir afectaciones al medio ambiente, la salud y la seguridad pública. 


La Corte consideró que su contenido es claro y preciso en cuanto a los sujetos obligados, las conductas esperadas y las consecuencias legales, por lo que se determinó que la redacción cumple con los principios de seguridad jurídica y legalidad, al establecer de manera comprensible los elementos que constituyen un incumplimiento. 


Además, se validó el contenido del artículo 91 Bis, que contiene las sanciones para los casos en los que las personas propietarias o poseedoras de los bienes inmuebles no lleven a cabo las acciones de saneamiento, en cuyos casos las autoridades notificarán para requerirles que lo hagan con el apercibimiento que, de no hacerlo, se hará cargo de ello el personal autorizado del Ayuntamiento y, en consecuencia, la o el propietario o poseedor deberá cubrir los derechos por este servicio. 


Finalmente, el Pleno consideró que la multa prevista no es excesiva porque remite al artículo 455 del propio Código que contiene un margen mínimo y máximo con lo que se permite graduar e individualizar la sanción conforme a las circunstancias particulares de la persona infractora. 


Acción de inconstitucionalidad 63/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra el Decreto número 445, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos del Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 03 de febrero de 2024. Resuelto en sesión de Pleno, el 08 de julio de 2025.

 


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.



Formulario de consulta Imprimir