Comunicados de Prensa
No.180/2025
Ciudad de México, 25 de junio de 2025
LA PRIMERA SALA EMITE LINEAMIENTOS RELATIVOS AL RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL
• Sólo procede en contra de resoluciones condenatorias firmes en materia penal en las que se pruebe que existió dolo, culpa o negligencia por parte de la persona juzgadora
• La vía para su reclamo es la civil y será la Suprema Corte quien conozca de este tipo de demandas
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el derecho a demandar una indemnización cuando se es condenado en una sentencia firme en materia penal por error judicial, parte del derecho a una justicia sin errores y emana de lo previsto en los artículos 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme a los cuales se deben establecer las medidas que regulen el ejercicio de ese derecho. Lo anterior, sin que para ello sea necesaria su previsión y regulación expresa en la legislación interna.
En este sentido, la Sala reflexionó que, para que proceda la indemnización por error judicial, éste debe haber causado una afectación grave y relevante en aquél que pretende una indemnización. Además, precisó que no todos los errores cometidos en la sentencia por la persona juzgadora pueden dar lugar a una indemnización, sino que es necesario acreditar que en la resolución respectiva existió un dolo (por la mala fe, la corrupción, la colegiación que raya en la enemistad y la deshonestidad) o una culpa o negligencia por parte de la juzgadora (derivada de la incompetencia técnica o falta de preparación, zona de confort, la falta de experiencia y las excesivas cargas de trabajo).
Asimismo, la Primera Sala sostuvo que, para reclamar indemnización por error judicial, es necesario que primero exista una sentencia condenatoria firme, la cual sólo se considerará así cuando dentro de la misma secuela procesal en que se comete el error se agoten todos los recursos ordinarios y extraordinarios, lo que incluye el juicio de amparo directo. Aunado a ello, el Alto Tribunal estableció que, para ejercer esta acción, no será necesario que previamente se determine la existencia del error judicial, pues en la propia demanda se podrá reclamar la declaración de la existencia de éste y, como consecuencia, la indemnización correspondiente.
En cuanto a la vía para reclamar una indemnización por error judicial, la Sala deliberó que la vía civil es la idónea para ello, porque a través de ésta es posible demandar una responsabilidad civil subjetiva y directa, en la que incluso es dable reclamar el daño moral causado con motivo de la privación ilegítima de la libertad, así como la afectación al honor y reputación derivados de la condena errónea. Esto es así, toda vez que aún y cuando la sentencia a la que se atribuye el error aluda a una cuestión penal, el juez civil no va a definir como tal si existió o no el delito, ni mucho menos va a dilucidar quién es el responsable de éste. Por el contrario, a la luz de las pruebas aportadas, únicamente analizará si en esa sentencia existe un error capaz de generar una indemnización; y en su caso fijará el monto de ésta.
Sobre este punto, la Primera Sala indicó que es el Estado —y no las personas juzgadoras en lo individual— quien debe responder directamente de los daños causados por los servidores públicos que se desempeñan como juzgadores pues finalmente es el Estado quien, en su caso, falló al designarlos como tales.
Al respecto, la Sala precisó que, de conformidad con el principio de independencia judicial, los juzgadores no pueden ser demandados en lo personal, ya que si en términos de dicho principio el actuar del juzgador no puede estar sujeto a intromisiones indebidas o injustificadas, ya sean directas o indirectas, sus decisiones no deben estar influenciadas por la posibilidad de que puedan o no se demandados. De ahí que fuera de los recursos o medios de impugnación legalmente procedentes o los procesos disciplinarios que procedan de acuerdo con la ley, las y los jueces deben gozar de inmunidad personal con respecto a las acciones civiles por daños y perjuicios que pudieran intentarse en su contra; así como por acciones u omisiones indebidas cometidas en el ejercicio de sus funciones judiciales.
No obstante, el Alto Tribunal consideró que, con el fin de que puedan defender la decisión judicial de la que se pretende derivar el citado error, las personas juzgadoras que estén involucradas en la emisión de las resoluciones que dieron lugar a éste (primera y segunda instancias, así como en juicio de amparo directo) deberán comparecer como terceros interesados al juicio civil en el que se reclame el error judicial.
De esta manera, la Sala determinó que el reclamo de una indemnización derivada de error judicial deberá plantearse directamente contra el Estado y si se declara el error y se ordena la indemnización reclamada, ello permitirá que el Consejo de la Judicatura —u órgano— de que se trate, pueda seguir incluso de oficio el procedimiento disciplinario correspondiente, pues una sentencia de ese tipo implicaría que la persona juzgadora no realizó sus funciones con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Finalmente, por lo que hace a la competencia para conocer de las demandas por error judicial, la Primera Sala determinó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación será quien resolverá las mismas. Esto, atendiendo a una cuestión de jerarquía e independencia judicial y en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XVII (antes IX) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que en todos los casos en los que se ejerza esta acción, estará involucrado un Tribunal Colegiado de Circuito que habrá dilucidado la demanda de amparo directo que se haya interpuesto y que dé firmeza a la sentencia que contenga el error judicial reclamado.
Amparo directo 35/2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión del 25 de junio de 2025, por mayoría de tres votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.