Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.152/2025

Ciudad de México, 22 de mayo de 2025

LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT DEL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Y CLAVE DEL RFC DE QUIEN SE LE HAYA CONDONADO ALGÚN CRÉDITO FISCAL, ES CONSTITUCIONAL


• La disposición que así lo prevé no vulnera el derecho a la protección de datos personales, ni el principio de seguridad jurídica


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo indirecto promovido por una persona que fue multada con motivo de la autocorrección que realizó en su pago del Impuesto Sobre la Renta, durante el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal.


El contribuyente solicitó la reducción de la multa en términos del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación. Dicho beneficio fue otorgado al 100% por la autoridad fiscal, pero determinó que sus datos personales serían publicados en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) conforme a lo dispuesto en el artículo 69, párrafos décimo segundo, fracción VI, y décimo tercero, del Código mencionado.


En desacuerdo, el contribuyente promovió juicio de amparo indirecto en contra del artículo 69 citado, en las porciones normativas referidas, tras considerarlo contrario al derecho a la protección de datos personales, así como los principios de igualdad y seguridad jurídica. 


El Juzgado de Distrito negó el amparo, decisión contra la que el contribuyente interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento remitió el asunto a la Suprema Corte, debido al tema de constitucionalidad planteado.


En su fallo, a la luz de un test de proporcionalidad, la Sala consideró que la medida prevista en la norma controvertida, consistente en la publicidad del nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los contribuyentes a quienes se les haya condonado algún crédito fiscal, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, tiene una finalidad constitucionalmente válida, que es garantizar a las personas el derecho al acceso a la información contenido en el artículo 6° de la Constitución Federal, para efecto de transparentar cualquier información que pudiera impactar los ingresos y el gasto públicos, quedando sujeta al control y escrutinio democrático. 


Asimismo, el Alto Tribunal estimó que la medida analizada es idónea y necesaria porque permite que se difunda información pública relacionada con los ingresos públicos, generando transparencia respecto de la actuación de la autoridad y el manejo de las finanzas públicas, sin que existan otras medidas —mayormente eficaces y no restrictivas de derechos— para poner a disposición de la sociedad la información relacionada con ingresos que dejaron de percibirse con motivo del otorgamiento de condonaciones.


Así, el impacto positivo que produce la norma es mayor en relación con la afectación al principio de protección de datos personales, toda vez que la norma busca tutelar un interés público que resulta de mayor relevancia que el interés particular del contribuyente, de manera que la medida prevista en esta resulta proporcional en sentido estricto.


En otro aspecto, la Sala deliberó que la norma no vulnera el principio de seguridad jurídica, toda vez que, en el último párrafo de ésta, se contempla un procedimiento para la aclaración con posterioridad a la publicación de la lista de contribuyentes a fin de que el contribuyente pueda hacer valer sus inconformidades en cuanto a la publicación de sus datos. 


Finalmente, el hecho de que el artículo 69, décimo segundo párrafo, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, no establezca la duración de la publicación de los datos antes precisados, atiende a la naturaleza de información pública de que se trata, en relación con el principio de máxima publicidad. Por lo tanto, no resulta violatorio del principio de seguridad jurídica que tal información se publique por tiempo indefinido, más aún, si previamente no se desvirtuó el motivo que generó la publicación en los términos previstos en la norma y regla miscelánea aludidas.



Amparo en revisión 12/2025. Resuelto en sesión de Primera Sala del 21 de mayo de 2025, por mayoría de cuatro votos.

 


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.



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