Comunicados de Prensa
No.129/2025
Ciudad de México, 07 de mayo de 2025
LA FACULTAD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEVOLVER UN INMUEBLE ASEGURADO A LA VÍCTIMA DE UN DELITO NO CONTRAVIENE SUS FUNCIONES CONSTITUCIONALES NI LOS DERECHOS A LA PROPIEDAD Y AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso en el que una persona denunció que, tras regresar de vacaciones, encontró su casa ocupada por dos individuos que habían cambiado las chapas. La autoridad ministerial aseguró el inmueble y, posteriormente, con base en el artículo 245, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, levantó la medida y devolvió el bien al denunciante, quien acreditó ser el propietario.
En desacuerdo con esa determinación, una de las personas imputadas promovió un juicio de amparo indirecto alegando que esa norma vulnera su derecho de propiedad, a una vivienda digna y al debido proceso, al permitir que el ministerio público, y no un juez, levantara el aseguramiento del inmueble. El Juzgado de Distrito negó el amparo, decisión contra la que la persona imputada interpuso un recurso de revisión que el Tribunal Colegiado remitió a la Suprema Corte.
En su fallo, la Primera Sala destacó que el aseguramiento es una técnica de investigación de carácter provisional, cuyo fin es evitar la alteración o destrucción de objetos, instrumentos o productos relacionados con un delito y, en caso de judicializarse, será un juez quien decida sobre si la medida debe subsistir.
De esta manera, la Sala concluyó que la norma reclamada de ninguna forma decide definitivamente sobre la propiedad privada de una persona respecto del bien que es materia de aseguramiento en una carpeta de investigación, sino que decreta la restitución del bien relativo cuando ya no es necesario postergar su resguardo por parte del Ministerio Público. Por el contrario, constituye una medida que brinda seguridad jurídica, pues garantiza que el bien asegurado sea devuelto a la persona que acredite su legítima propiedad o posesión.
Asimismo, el alto tribunal deliberó que la norma impugnada tampoco vulnera el derecho humano a una vivienda digna, ya que la devolución del inmueble no se relaciona con la obligación social de garantizar vivienda a todas las personas, sino que solo regula una actuación procesal en un contexto penal.
Finalmente, la Sala determinó que la facultad atribuida al ministerio público para devolver bienes asegurados tiene sustento en la Constitución Política del país, por lo que no invade funciones del Poder Judicial.
A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado, por lo que devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que resuelva las cuestiones de legalidad.
Amparo en revisión 20/2025. Resuelto en sesión de Primera Sala del 30 de abril de 2025, aprobado por unanimidad de votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.