Comunicados de Prensa
No.127/2025
Ciudad de México, 06 de mayo de 2025
LA CORTE RECONOCE LA VALIDEZ DEL DECRETO QUE REFORMÓ LA LEY PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS PODERES Y AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que no hubo errores en el proceso legislativo de las reformas a la Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos del Estado de Tamaulipas; y que las modificaciones están orientadas a que se entregue de forma ordenada la información y los recursos de la administración saliente a la entrante.
En esta acción se demandó la invalidez del citado Decreto, esencialmente porque faculta al órgano entrante a requerir información específica y particular a su libre arbitrio, lo que resulta en una indebida intromisión al servicio público e inseguridad jurídica en el desempeño del cargo. Asimismo, se demandaron las atribuciones otorgadas a los Comités de Enlace.
El Pleno determinó como infundados los argumentos relativos a violaciones en el proceso legislativo, por lo que procedió a analizar de fondo, el sistema de entrega-recepción reclamado. Se expuso que las acciones para entregar y recibir ordenadamente recursos humanos y materiales son de orden público y, además, es un ejercicio de transparencia, no necesariamente vinculante, en beneficio del interés social.
También se explicó que la instalación del Comité de Enlace contemplado en la ley impugnada solo tiene por finalidad verificar el acta de entrega-recepción de la administración saliente a la nueva, por lo que únicamente asume facultades de revisión de los documentos que amparan la gestión del funcionario que entrega una oficina o dependencia.
El Pleno aclaró que, la facultad del Comité de Enlace de solicitar información de forma particular y específica, no se traduce en que pueda requerir información de manera arbitraria. Finalmente, respecto del argumento relativo al horario de 8 horas diarias al que se sujeta al funcionario saliente para atender los requerimientos de información, el Pleno determinó que el mismo no es aplicable a los servidores públicos que entregan la administración, sino al Comité de Enlace. Además, el Pleno determinó que la misma normatividad prevé que las actividades de dicho Comité no podrán interferir en el desarrollo normal de las funciones oficiales, sustraer información, ni tomar posesión de bienes, antes de la entrega-recepción formal.
Acción de inconstitucionalidad 231/2023, promovida por diputados y diputadas integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Tamaulipas, demandando la invalidez del Decreto 65-777, por virtud del cual se reformaron diversos artículos de la Ley para la Entrega-Recepción de los recursos asignados a los Poderes y Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de diciembre de 2023. Resuelto en sesión de Pleno, el 6 de mayo de 2025.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.