Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.119/2025

Ciudad de México, 29 de abril de 2025

INVALIDA LA CORTE UNA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE TLAXCALA RELATIVA A LA ALIENACIÓN PARENTAL


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el párrafo cuarto del artículo 168 Ter del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, expedido mediante Decreto Número 325, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 23 de febrero de 2024.


El Poder Ejecutivo Federal, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo referido, destacando la porción normativa que señala: “También se entenderá por violencia familiar el hecho de que un integrante de la familia realice conductas que ocasionen alienación parental, entendida como la manipulación o inducción que realiza un progenitor o familiar hacia una niña, un niño o adolescente, mediante la desaprobación o crítica, con el objeto de causar en ella o él una transformación de conciencia, para producir rechazo, miedo, rencor, odio o desprecio hacia el otro progenitor o los demás integrantes de la familia”.


El promovente argumentó que la consecuencia de estimar como violencia familiar a la alienación parental, da motivo para la pérdida de la patria potestad, lo cual es desproporcionado respecto del derecho de los menores de edad a convivir con sus familiares.


El Pleno explicó que la violencia familiar prevista en el párrafo cuarto del artículo 163 Ter impugnado, esto es, la alienación parental, tiene como consecuencia la pérdida de la patria potestad, en términos del diverso ordinal 285, fracción V, del propio Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; es claro que en tal caso está directamente en juego la observancia del derecho del menor a vivir con su familia, pues considerando un contexto en el que los padres se encuentran separados, ello incide en su derecho a mantener relaciones de convivencia con ambos.


El Pleno concluyó que la previsión de suspensión o pérdida de la patria potestad como consecuencia del despliegue de la conducta de alienación parental, es desproporcionada en detrimento de los derechos del menor a vivir en familia y mantener relaciones afectivas con ambos progenitores; no porque la medida sea inconstitucional en sí misma, sino porque no le permiten al juzgador hacer una ponderación del interés superior del menor conforme a las circunstancias del caso concreto y de esta manera, decidir si su aplicación resultará en beneficio del menor involucrado.


Por lo anterior, el Pleno determinó la invalidez del cuarto párrafo del artículo 168 Ter del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, respecto de la porción normativa citada. La declaratoria de invalidez decretada surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado.


Acción de inconstitucionalidad 74/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del párrafo cuarto del artículo 168 Ter del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, expedido mediante Decreto Número 325, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Resuelto en sesión de Pleno, el 29 de abril de 2025.


 


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.



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