Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No. 006/2016

México D.F. a 20 de enero de 2016

CONSTITUCIONAL, REFORMA APROBADA POR EL LEGISLATIVO AL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Este miércoles la Segunda Sala de la SCJN resolvió una contradicción de criterios en la que analizó la reforma al artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, que limita el pago de salarios caídos en caso de despido injustificado de un trabajador, a un máximo de 12 meses.

En su resolución, la Sala consideró que el legislador no solamente estableció 12 meses de salarios caídos en caso de despido injustificado, sino que adicionalmente previó la obligación del patrón a cubrir intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago e, incluso, estableció otras medidas con el propósito de desalentar toda práctica que tenga por objeto dilatar u obstaculizar sin justificación alguna, la resolución de un juicio laboral, con la evidente intención de tutelar los derechos del trabajador sin demérito de la conservación de las fuentes de empleo.

En conclusión, la citada Segunda Sala resolvió que el artículo 48 cuestionado, no vulnera el principio de progresividad que prevé el artículo 1 constitucional, pues no desconoce derechos humanos de los trabajadores, en tanto la acción por despido injustificado continúa siendo tutelada en la ley laboral, a través de la reinstalación o la indemnización por el importe de 3 meses, a elección del trabajador, así como sigue también previendo el pago de salarios caídos, pero ahora limitados hasta por un período máximo de 12 meses y al pago de intereses en los términos precisados.


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