Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No. 144/2015

México D.F. a 09 de septiembre de 2015

PRIMERA SALA FIJA CRITERIOS EN RELACIÓN CON LA RETROACTIVIDAD DE LOS ALIMENTOS

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, el amparo directo en revisión 5781/2014.

Al resolverlo, con voto en contra de los Ministros José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y amparó a una persona respecto del derecho de recibir alimentos de manera retroactiva desde su nacimiento.

En el caso, una persona demandó reconocimiento de filiación, estado de hija, paternidad y pago de alimentos caídos. El juez competente condenó al demandado a dicho reconocimiento, otorgó pensión definitiva y lo absolvió del pago de alimentos. Esto último en apelación fue corregido, en cuanto a la cuantía. Inconforme, la quejosa promovió amparo, el colegiado competente confirmó la interpretación de la responsable consistente en que la obligación de proveer alimentos se genera a partir del reconocimiento de paternidad. En contra de la determinación anterior, promovió recurso de revisión. La Primera Sala al conceder el amparo, expuso que el nacimiento de la obligación de prestar alimentos a los menores desde que nacen resulta una prerrogativa de éstos, y un deber imprescriptible e insustituible de ambos progenitores, pues no queda a voluntad de los progenitores ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios. De ahí entonces que la obligación alimentaria surge desde el momento del nacimiento del menor.

En cuanto a la retroactividad de los alimentos, es de mencionar que la Primera Sala fijó un quantum para subsanar dicho derecho, que deberá ser estimado por la autoridad responsable tomando en cuenta los siguientes elementos:

a) Debe ser establecido en atención al principio de proporcionalidad y tomando en cuenta que el deudor alimenticio tiene la carga de demostrar que la quejosa, ahora recurrente, no tenía la necesidad de recibir los alimentos.

b) La Sala responsable debe tomar en cuenta si existió conocimiento previo del embarazo y/o nacimiento de la ahora recurrente, con la finalidad de saber si tenía la intención de cumplir con las obligaciones.

c) La Sala responsable debe tomar en cuenta la posibilidad económica actual del deudor alimenticio.

Es de mencionar que el amparo concedido es para el efecto de que la autoridad responsable deje sin efectos la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la que cuantifique una indemnización por el derecho vulnerado y, teniendo en cuenta lo expuesto, resuelva lo que ha derecho proceda.


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