Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No. 169/2014

México D.F. a 15 de octubre de 2014

PRIMERA SALA SE PRONUNCIA SOBRE DIVERSAS CLÁUSULAS DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE SKY

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 16/2014, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

En él se amparó a la Procuraduría Federal del Consumidor al considerar que diversas cláusulas en los contratos de adhesión celebrados entre el grupo de empresas conocidas como SKY y sus suscriptores, contienen condiciones desproporcionadas, inequitativas o abusivas.

En el caso, durante los años dos mil nueve a dos mil once la Procuraduría en cuestión radicó un total de dos mil ciento cincuenta y un quejas en contra de SKY, cuyos motivos principales de reclamación fueron los contratos, cobro indebido, entrega del producto o servicio. Resultado de lo anterior, encontró que dichos contratos contienen declaraciones y cláusulas que contravienen lo dispuesto en la ley de la materia y, por lo mismo, en representación legal de los consumidores promovió juicio mercantil en contra de las empresas referidas. El juez de Distrito competente declaró la invalidez de diversas cláusulas. Inconformes las empresas interpusieron apelación, la cual al resolverla el tribunal unitario estimó válidas algunas de ellas. En contra de lo anterior la Procuraduría promovió juicio de amparo, mismo que atrajo esta Primera Sala para su conocimiento.

La Primera Sala después de analizar las cláusulas demandadas determinó, en lo fundamental, que:

1. La cláusula prevista en el apartado de aceptación de obligaciones (la cual establece que el suscriptor autoriza a SKY a usar y compartir con terceros sus datos para fines mercadológicos), es abusiva en la medida en que esta facultad es un ejercicio exclusivo del consumidor y deja sin posibilidad de decidir libremente que utilicen su información como consumidor.

2. Las cláusulas referentes a la prestación de servicios, arrendamiento de equipo y contrato de comodato equipo, violan el principio de equidad de los consumidores, toda vez que aun cuando se refieren al incumplimiento del contrato, contienen derechos y beneficios sólo a favor de SKY, en virtud de que el incumplimiento de cualquier obligación da lugar a la rescisión de todos los contratos, aun cuando éstos no sean recíprocos con la obligación incumplida.

3. Las cláusulas referentes a la forma de pago, prestación de servicios y contrato de arrendamiento, son nulas en virtud de que el contrato es desproporcionado, abusivo e inequitativo, al prever que la vigencia del contrato sea distinta para las partes, pues mientras que para la demandada es indefinida, para el consumidor es forzosa y obligatoria, sin que justifique dicha conducta.

4. La cláusula que señala que el suscriptor deberá pagar una penalización por el cambio de la forma de pago, cuyo monto le será indicado por SKY, permite que éste último modifique unilateralmente el monto, situación que viola el derecho de los consumidores a la información de los costos en los contratos de adhesión.

El amparo concedido a la citada Procuraduría es para el efecto de confirmar la validez de ciertas cláusulas declaradas de esta manera por la autoridad responsable, así como para declarar la nulidad de otras, entre ellas, las aquí expuestas, lo que se traduce en revocar la determinación de dicha autoridad al respecto, dejando a salvo los derechos de los interesados para prevalerse de la presente declaratoria.

En la misma sesión la Primera Sala amparó a SKY, en relación con diversas cláusulas que la autoridad responsable erróneamente consideró su invalidez, entre ellas la que se refiere al llamado plazo forzoso para la contratación, el cual es el mismo, tanto para el proveedor como para el consumidor, así como la que se refiere a la “firma de un pagaré en blanco”, toda vez que dicha cláusula debe interpretarse no en el sentido de que obliga a los consumidor a firmar un pagaré en esas condiciones, sino sólo establece que éste garantiza una obligación.


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