JURISPRUDENCIA 
2a./J. 12/2025 (11a.)

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
DERECHOS POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS CONCESIONES DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIÓN LVI, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y 42, FRACCIÓN VIII, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones que le determinó un crédito fiscal por concepto de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. Impugnó los preceptos citados por considerarlos contrarios al principio de reserva de ley previsto por el artículo 73 de la Constitución Federal. Consideró que le otorgan competencia al Instituto mencionado para imponer contribuciones, cuando es facultad exclusiva del Congreso de la Unión. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 15, fracción LVI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 42, fracción VIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones no violan el principio de reserva de ley. Justificación: El Pleno de este Alto Tribunal ha establecido que las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones son diversas y pueden tener la forma de atribuciones ejecutivas, cuasi legislativas y judiciales, de acuerdo con el mandato conferido por la Constitución y las leyes. Si bien en términos del artículo 28 constitucional, el Instituto tiene la atribución de fijar el monto de las contraprestaciones para el otorgamiento de las concesiones, previa opinión no vinculante de la autoridad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, también lo es que conforme al artículo 73, fracción XXIX, constitucional, los derechos por el uso y aprovechamiento de las concesiones del espectro radioeléctrico y los recursos orbitales los establece el Congreso de la Unión en la Ley Federal de Derechos, lo que se corrobora en sus artículos 239 y 240. Así, la determinación de créditos fiscales no es una atribución del Congreso de la Unión, sino del propio Instituto Federal de Telecomunicaciones, que tiene atribuciones exclusivas para el otorgamiento de las concesiones que habilitan el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencia y los recursos orbitales de la Nación para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión. Al tener delegada la facultad exclusiva del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y de la radiodifusión en México y, por tanto, la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, también le concierne “determinar los adeudos derivados de las contraprestaciones, aprovechamientos y derechos asociados a las concesiones del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, así como permisos y autorizaciones de radiocomunicación privada y radiodifusión de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables y remitirlos al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan”, en términos del artículo 42, fracción VIII, del Estatuto Orgánico indicado.

Amparo en revisión 490/2024. Agroindustrias Quesada, S. de R.L. de C.V. 8 de enero de 2025. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Andrés González Watty.