JURISPRUDENCIA 
2a./J. 13/2025 (11a.)

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITIÓ EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN XXXIV, Y 72 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, PUBLICADAS EL 29 DE OCTUBRE DE 2018, SON INCONSTITUCIONALES.
Hechos: Diversas personas morales, concesionarias de redes públicas de telecomunicaciones que utilizan la infraestructura pasiva de las redes generales de distribución del Sistema Eléctrico Nacional reclamaron la inconstitucionalidad de las aludidas disposiciones administrativas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2018, en las que la Comisión Reguladora de Energía estableció nuevas condiciones técnicas y económicas para el uso por empresas de telecomunicaciones de la infraestructura pasiva de la Comisión Federal de Electricidad (postes). Argumentaron que carecían de un razonamiento concreto y técnico sobre la alineación de cada una de las medidas establecidas a la finalidad consistente en preservar la continuidad y seguridad del servicio eléctrico que marca la Ley de la Industria Eléctrica. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las Disposiciones Administrativas de Carácter General para permitir a los Prestadores de Servicios de la Industria de Telecomunicaciones el acceso a las instalaciones y derechos de vía del Sistema Eléctrico Nacional, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía en cumplimiento de los artículos 12, fracción XXXIV, y 72 de la Ley de la Industria Eléctrica, son inconstitucionales al carecer de una justificación técnica que las sustente. Justificación: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 986/2018, estableció que las autoridades técnicas especializadas deben motivar sus resoluciones y acuerdos, adecuando su actuación a los derechos humanos y a las facultades que les otorgan la Constitución Federal y las leyes. Al tratarse la materia de su especialización de un contexto técnico, debe ser coherente con el mismo conocimiento especializado en el que se basa su actuar, y proporcionado con los objetivos regulatorios que se buscan. Es decir, la motivación y la fundamentación de los actos y resoluciones regulatorios emitidos por entidades u órganos técnicos y con funciones especializadas, como la Comisión Reguladora de Energía, requieren establecer las razones técnicas y proporcionadas que buscan. En términos de los artículos 12, fracción XXXIV, y 72 de la Ley de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía debe definir, desde un punto de vista técnico y especializado, las condiciones en las que se preservarán mejor la seguridad y la continuidad de la prestación de los servicios del Sistema Eléctrico Nacional, al permitir que la mayor cantidad de concesionarios de otros servicios utilicen sus instalaciones y derechos de vía. Sin embargo, dicha Comisión al establecer un límite de kilogramos por kilómetro en promedio por concesionario de telecomunicaciones, así como un periodo de tiempo para que los concesionarios de telecomunicaciones migraran sus cables desplegados en los postes de luz y cumplieran con los nuevos máximos, determinando una fórmula para llegar a la remuneración justa que marca la ley, no aportó los razonamientos técnicos necesarios al emitir las disposiciones administrativas de carácter general que permitan establecer la idoneidad de las medidas para cumplir con los fines impuestos en la ley. En dichas disposiciones no se aprecia un análisis estructural ni las razones por las que se fijan los límites ahí impuestos, así como la metodología para calcular las remuneraciones justas dispuestas. Sin estos razonamientos técnicos se deja al regulado en un estado de incertidumbre, pues no conoce las razones técnicas que motivaron el curso de acción de la autoridad, frente a otras alternativas. También se le deja en estado de indefensión, pues no puede combatir las medidas impuestas al carecer aquéllas de argumentos técnicos con los que contrastar desde la racionalidad especializada en la que opera el regulador.

Amparo en revisión 412/2024. Cablevisión, S.A. de C.V., y otras. 27 de noviembre de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, quien se reservó su derecho para formular voto concurrente, Luis María Aguilar Morales, quien manifestó que formularía voto concurrente, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Andrés González Watty.