JURISPRUDENCIA 
2a./J. 3/2025 (11a.)

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
COSA JUZGADA EN EL JUICIO LABORAL. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE ALLEGARSE DE LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA SU ESTUDIO.
Hechos: Distintos Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al pronunciarse sobre el análisis de la cosa juzgada en el juicio laboral. Mientras que unos determinaron que únicamente debía resolverse con las constancias que obraban en autos, otros resolvieron que era necesario que la autoridad laboral recabara de oficio las constancias necesarias para verificar si se actualizaba dicha figura. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando se advierta la posible actualización de la cosa juzgada, la autoridad laboral debe allegarse de las pruebas necesarias para su estudio, aun cuando no hubiera sido opuesta como excepción o no se cumpla con la carga procesal de acreditarla. Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 75/2019 (10a.), la autoridad laboral debe realizar el estudio oficioso de la cosa juzgada aun cuando no se haya hecho valer como excepción. Cuando en autos existan elementos que permitan advertir su existencia, con independencia de si se ofrecieron o no pruebas tendentes a acreditarla o los términos en que se realizó, la autoridad jurisdiccional debe allegarse de todas las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos, en términos de los artículos 841 y 842, en relación con los diversos 782 y 873-K de la Ley Federal del Trabajo, pues el análisis oficioso de dicha figura debe imperar sobre cualquier formalismo, ya que es una cuestión de orden público y se constituye como un mandato establecido en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en protección de los principios de seguridad y certeza jurídicas.

Contradicción de criterios 158/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y los Tribunales Colegiados Segundo y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Quinto en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, Primero en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 27 de noviembre de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Disidentes: Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Ángel Jonathan García Romo.