JURISPRUDENCIA 
2a./J. 15/2021 (10a.)

[J] ; 10a. Época ; 2a. Sala ; S.J.F.;
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. LA PARTICIPACIÓN DEL TITULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMO MIEMBRO DE SU JUNTA DE GOBIERNO, ES CONSTITUCIONAL.
Hechos: Varios sindicatos promovieron juicio de amparo indirecto en contra del artículo 590-D de la Ley Federal del Trabajo, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al sostener que la participación del titular del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), como integrante de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) es inconstitucional, al permitir que éste actúe como Juez y parte al mismo tiempo. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el nombramiento de la persona titular del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como integrante de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, es acorde a las bases constitucionales que rigen su creación. Justificación: Con motivo de la reforma constitucional en materia laboral, se estableció en el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, encargado de la función conciliatoria, así como del registro de las organizaciones sindicales y de todos los contratos colectivos de trabajo, el cual se regiría, entre otros, por los principios de independencia e imparcialidad, y cuya integración y funcionamiento quedaría sujeto a la legislación ordinaria. De esa manera, el legislador contaba con libertad para desarrollar la organización y el funcionamiento del organismo descentralizado, siempre que respetara los lineamientos fijados en la norma constitucional, garantizando su autonomía e independencia, así como los principios que rigen su actuación. Consecuentemente, la decisión de depositar la administración de dicho órgano en una Junta de Gobierno, integrada por representantes de diferentes dependencias y organismos gubernamentales, como lo es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tiende a garantizar su carácter autónomo e independiente; atributos esenciales para asegurar el ejercicio de sus funciones con plena imparcialidad, al no estar sujeta a instrucciones de ninguna otra entidad. Además, la participación de la persona titular del Instituto citado, como integrante de la Junta de Gobierno no implica ningún conflicto de intereses ni tampoco denota falta de parcialidad en su actuar, en tanto que dicha participación está justificada en el principio de transparencia como eje rector en el desempeño de sus funciones.

Amparo en revisión 28/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Transporte Aéreo de la República Mexicana. 25 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Gabriela Zambrano Morales y Héctor Orduña Sosa.

Amparo en revisión 29/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la República Mexicana. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.

Amparo en revisión 52/2020. Sindicato de Trabajadores de las Industrias Transformadoras del Hierro, Metales y Actividades Conexas en el D.F. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.

Amparo en revisión 67/2020. Asociación Sindical de Trabajadores de las Industrias del Hierro, Metales y Conexos del D.F. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.

Amparo en revisión 68/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Maderera en General, Similares y Conexos “Hilario C. Salas”. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.