JURISPRUDENCIA 
2a./J. 64/2020 (10a.)

[J] ; 10a. Época ; 2a. Sala ; S.J.F.;
QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA PARCIALMENTE LA DEMANDA DE AMPARO O SU AMPLIACIÓN. QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL, SIN PERJUICIO DE QUE, EXCEPCIONALMENTE, LOS AGRAVIOS ADUCIDOS EN ESE RECURSO PUEDAN VOLVERSE A PLANTEAR EN EL DE REVISIÓN QUE SE HAGA VALER CONTRA LA SENTENCIA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron sobre si el recurso de queja interpuesto contra el desechamiento parcial de la demanda o su ampliación, queda sin materia al dictarse la sentencia en el juicio de amparo indirecto del que deriva. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la queja contra el acuerdo que desecha parcialmente la demanda de amparo o su ampliación, queda sin materia cuando se dicta la sentencia en el expediente principal; sin perjuicio de que para no dejar en estado de indefensión al inconforme en la queja declarada sin materia, excepcionalmente, pueda volver a plantear en el recurso de revisión que haga valer contra la sentencia, los agravios que adujo en la queja. Justificación: Lo anterior es así, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, el recurso de queja no tiene como efecto revocar o dejar insubsistente una sentencia dictada en el juicio de amparo, ya que ello implicaría alterar y quebrantar el sistema de recursos previsto en dicha ley, trasmutando a la queja lo que es propio del recurso de revisión; por lo que la queja interpuesta contra el acuerdo que desecha parcialmente la demanda de amparo o su ampliación queda sin materia cuando se dicta la sentencia en el expediente principal y así debe declararlo el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso, en virtud de que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no contiene precepto que establezca que a través de ese medio de impugnación puedan revocarse, tanto el proveído impugnado como la sentencia que se hubiese emitido en el juicio de amparo; ello, sin perjuicio de que para no dejar en estado de indefensión al inconforme en la queja declarada sin materia, excepcionalmente, pueda volver a plantear en el recurso de revisión, que haga valer contra la sentencia, los agravios que adujo en la queja.

Contradicción de tesis 35/2020. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado Quinto en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Quinto del Décimo Quinto Circuito. 21 de octubre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.