ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2021

ACUERDO: PRIMERO. La Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación se iniciará el primero de mayo de dos mil veintiuno. SEGUNDO . Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, en la totalidad de los asuntos de su competencia, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, en los términos precisados en el Punto Noveno del presente Acuerdo General. TERCERO. El Semanario Judicial de la Federación es un sistema digital de compilación, sistematización y difusión de los criterios obligatorios y relevantes emitidos por los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, a través de la publicación semanal de tesis jurisprudenciales, tesis aisladas y sentencias en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación se publicará de manera electrónica mensualmente y contendrá la información señalada en el párrafo anterior, así como la normativa, acuerdos y demás información que se ordene publicar. CUARTO . Los viernes de cada semana se publicarán las tesis jurisprudenciales y aisladas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas, de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito; así como las sentencias dictadas en controversias constitucionales, en acciones de inconstitucionalidad y en declaratorias generales de inconstitucionalidad, recibidas hasta las quince horas del miércoles de la misma semana, que cumplan con los requisitos necesarios para su publicación, así como la demás información que se estime pertinente difundir a través de dicho medio digital. Si el viernes es inhábil, el Semanario Judicial de la Federación se publicará el viernes siguiente. Si el miércoles a que se refiere el párrafo anterior es inhábil en términos de lo previsto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, o cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así lo determine, se incorporarán al Semanario Judicial de la Federación las tesis y las sentencias recibidas hasta las quince horas del día hábil anterior. QUINTO. En el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta se sistematizará la información conforme a lo siguiente:

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