ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2021
SÉPTIMO. En el Acuerdo General 16/2019, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regula la publicación y difusión del Semanario Judicial de la Federación, se continuó con la modernización y fortalecimiento de este medio oficial de difusión; se estableció la estructura de dicho Semanario, los índices que lo integran, el momento a partir del cual resultan de aplicación obligatoria los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, se suprimió su formato impreso e incluso se reiteraron las bases para la difusión de los criterios sostenidos al resolver controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; OCTAVO. En el artículo 39 del Acuerdo General Plenario 17/2019, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, se estableció una nueva metodología para la elaboración de las tesis mediante las cuales se difunden los criterios jurisprudenciales y aislados de los órganos terminales del Poder Judicial de la Federación, al prever que: "(...) La tesis hace referencia al criterio jurídico para un caso concreto. La tesis debe ser redactada con estructura de una regla, compuesta por un supuesto de hecho que describa las circunstancias fácticas que constituyen el campo de aplicación de la regla y una consecuencia jurídica donde se establezca la solución normativa. (...)", y NOVENO. Tomando en cuenta que en términos de lo previsto en el artículo 94, párrafo décimo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, en todos los asuntos de su competencia, son obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, así como las ventajas de la nueva metodología para la elaboración de las tesis que permiten su difusión, se estima conveniente que la divulgación de los criterios aprobados en los asuntos resueltos por este Alto Tribunal, diversos a los derivados de los que se rigen por lo previsto en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se continúe realizando mediante la redacción de las tesis respectivas. En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado y en el artículo 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
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