ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2021

SÉPTIMO. El sistema de compilación del Semanario Judicial de la Federación contendrá los apartados e índices del programa que resulten indispensables para la localización de la información difundida. OCTAVO. Los Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados de Circuito, por conducto de su Presidente, podrán solicitar que la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis informe sobre las tesis que hubieren remitido para su publicación, si después de quince días naturales ello no ha acontecido. NOVENO. Tanto en el Semanario Judicial de la Federación como en su Gaceta, a cada ejecutoria dictada en una controversia constitucional y en una acción de inconstitucionalidad, se agregará una nota que indique la fecha y hora de su incorporación en aquél y del momento a partir del cual el respectivo criterio se considera de aplicación obligatoria. Se considerará de aplicación obligatoria un criterio jurisprudencial a partir del lunes hábil siguiente, al día en que la tesis jurisprudencial o la sentencia cuyas razones constituyan jurisprudencia, sea publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Lo anterior, sin menoscabo de que las partes puedan invocar un criterio jurisprudencial, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 221, parte final, de la Ley de Amparo o las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, conforme al artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando no se haya difundido en el Semanario Judicial de la Federación la tesis respectiva o la ejecutoria dictada en una controversia constitucional o en una acción de inconstitucionalidad. DÉCIMO. La Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis llevará el seguimiento puntual de los precedentes sustentados por el Pleno y las Salas de la Suprema Corte, de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito, con el objeto de que una vez integrada jurisprudencia por precedentes o por reiteración, según corresponda, lo comunique a las Secretarías de Acuerdos respectivas y éstas lo certifiquen e informen de inmediato al órgano emisor, y se lleve a cabo lo necesario para la aprobación de la tesis respectiva y su difusión en el Semanario Judicial de la Federación. DÉCIMO PRIMERO . La Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, con apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información, será responsable de integrar y administrar el sistema de consulta y difusión del Semanario Judicial de la Federación, con el objeto de promover su acceso al público, mediante el uso de recursos y herramientas tecnológicas.

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