ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2021
6. Época a la que pertenece; 7. Tipo y número de asunto; 8. Nombre del promovente, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales; 9. Nombre del ponente; 10. Nombre del secretario proyectista; 11. Fecha de la ejecutoria de la que deriva; 12. Nombre del encargado del engrose, en su caso; 13. Nombre del disidente, en su caso; 14. Nombre del ausente, en su caso; 15. La votación emitida. Tratándose de asuntos resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos Regionales, se deberá señalar el nombre de los Ministros o de los Magistrados que intervinieron en ella, incluso cuando la votación sea unánime; 16. Fecha y hora en que las tesis jurisprudenciales y aisladas sean ingresadas al Semanario Judicial de la Federación; 17. Fecha y hora en que las sentencias se ingresen al Semanario Judicial de la Federación, en su caso, los votos, y 18. Las notas que indiquen la fecha de publicación y de aplicación obligatoria de las tesis jurisprudenciales, así como las demás que resulten necesarias conforme a la tipología elaborada y aprobada conjuntamente por la Secretaría General de Acuerdos y la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis. Cuando en dichas sentencias se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará que las publicaciones también se hagan en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hayan publicado. Las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad y en controversias constitucionales no se publicarán, generalmente, cuando en aquéllas se determine el sobreseimiento por alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de la competencia delegada por el Pleno, dado que en ese supuesto no habrá pronunciamiento sobre la validez de los actos controvertidos ni el fallo tendrá efectos sobre las partes o respecto de los tribunales mencionados en el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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