ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2021
ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2021, DE OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DE LA UNDÉCIMA ÉPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y SE ESTABLECEN SUS BASES . CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron los párrafos primero, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo primero del artículo 94; los párrafos primero y cuarto del artículo 97; los párrafos séptimo y décimo quinto del artículo 99; los párrafos séptimo y décimo del artículo 100; la fracción I y los incisos h), i), j), k) y l), el párrafo tercero y el primer párrafo de la fracción III del artículo 105; los párrafos segundo y tercero de la fracción II, fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII y XVI, del artículo 107; y se adicionaron un párrafo décimo segundo al artículo 94, recorriéndose los subsecuentes; un segundo párrafo al artículo 97, recorriéndose los subsecuentes; tres párrafos, para quedar en orden de octavo, décimo primero y décimo segundo, recorriéndose en su orden los anteriores y subsecuentes, del artículo 100; un párrafo quinto al artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. Las mencionadas reformas implican una modificación a la estructura del Poder Judicial de la Federación, así como a la competencia de los órganos que lo integran, particularmente en cuanto a la emisión de jurisprudencia; TERCERO. La publicación en el Semanario Judicial de la Federación de la jurisprudencia y de los precedentes ha comprendido diversas épocas, cuyo inicio ha sido determinado por modificaciones fundamentales como las que derivan de lo previsto en el Decreto referido, dentro de las cuales destacan: 1. El establecimiento de la jurisprudencia por precedentes que emitan el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 2. Modificaciones a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que fortalecen su función de Tribunal Constitucional, en los aspectos siguientes: 2.1. La procedencia del recurso de revisión en amparo directo contra sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto constitucional u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos; 2.2. La improcedencia del recurso de reclamación contra el auto que desecha un amparo directo en revisión; 2.3. La procedencia de la controversia constitucional para resolver los conflictos que se susciten, incluso, entre los órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo o Legislativo de aquélla; así como la precisión de que en ese medio de control de la constitucionalidad únicamente podrán hacerse valer violaciones a la Constitución
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